¿Cuál es la diferencia entre las exenciones I-601A y I-601?
¿Cuál es la diferencia entre las exenciones I-601A y I-601?
Si no es elegible para ser admitido en los Estados Unidos y necesita completar una exención por motivos de inadmisibilidad, llámenos hoy al (619) 746-8879
El Formulario I-601 y el I-601A son similares pero con diferencias importantes. El primero, el Formulario I-601, es la Solicitud de Exención de Motivos de Inadmisibilidad y se presenta fuera de los Estados Unidos y el segundo, el Formulario I-601A, es la Solicitud de Exención Provisional de Presencia Ilegal y se presenta en el territorio de los Estados Unidos.
Pero, ¿qué es una exención de inadmisibilidad? Cualquier persona que no sea elegible para ser admitida en los Estados Unidos se considera inadmisible y debe solicitar una exención y obtener la aprobación para poder ingresar al país.
¿Quién puede solicitar una exención de inadmisibilidad?
Las siguientes personas pueden presentar el Formulario I-601:
- Una persona que solicita una Green Card fuera de los Estados Unidos y fue declarada inadmisible después de una entrevista;
- Alguien en los Estados Unidos solicitando un ajuste de estatus;
- Una persona que es un solicitante no inmigrante K-1, K-2, K-3 o K-4 que se encuentra fuera de los EEUU y que tuvo una entrevista de Green Card en la que fue declarado inadmisible;
- Alguien que es un solicitante de Estatus de Protección Temporal;
- Un solicitante nicaragüense de ajustes y de la Ley Centroamericana;
- Un solicitante de la Ley de Equidad de Inmigrantes Refugiados Haitianos;
- Alguien que es un solicitante de la Ley de Violencia contra la Mujer;
- Un solicitante no inmigrante T que está solicitando un ajuste de estatus y se lo encuentra inadmisible por un motivo no renunciado a través del estado no inmigrante T.
Además, los motivos de inadmisibilidad deben ser:
- Problemas relacionados con la salud;
- Cuestiones penales;
- Fraude de inmigración;
- Membresía de inmigrantes en el partido totalitario;
- Contrabandistas sujetos a sanción civil;
- Un impedimento de 3 ó 10 años para presencia ilegal;
- Problemas con el solicitante del Estatus de Protección Temporal;
- Presencia ilegal del solicitante de NACARA o HRIFA;
- Presencia ilegal del solicitante de VAWA;
- Problemas con un solicitante T no inmigrante.
Lea más sobre la exención I-601 en nuestro sitio web y conozca lo que necesita para ser elegible para la exención provisional por presencia ilegal.
Principales diferencias entre las exenciones I-601A y I-601
Como dijimos antes, estas dos exenciones son bastante similares y la principal diferencia está relacionada con el lugar donde se presentan los formularios: fuera o dentro de los Estados Unidos. Además, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EEUU, USCIS, reevalúa las circunstancias que rodean el acto o los actos que hicieron que el solicitante fuera inadmisible en el caso del Formulario I-601.
El USCIS evalúa estas circunstancias frente a las dificultades creadas para su familiar por su ausencia. Por supuesto, cuanto más grave sea la inadmisibilidad, mayor será la carga de la prueba requerida. El tiempo de espera para esta exención suele ser de 12 a 16 meses y el costo es de alrededor de $930.
En cuanto a la exención I-601A, el solicitante indocumentado debe demostrar que su cónyuge o padre o madre sufrirá dificultades extremas si ese familiar se vio obligado a permanecer en los EEUU sin usted.
Según el USCIS, «los extranjeros que no son elegibles para ajustar su estado en los Estados Unidos deben viajar al extranjero y obtener una visa de inmigrante. Las personas que hayan acumulado más de 180 días de presencia ilegal mientras se encuentran en los Estados Unidos deben obtener una exención de inadmisibilidad para superar las barras de presencia ilegal bajo la sección 212 (a) (9) (B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad antes de que puedan regresar.»
Por lo tanto, aunque la exención I-601A se puede presentar en el territorio de los Estados Unidos, existen circunstancias, como se explicó anteriormente, en las que la persona tendrá que abandonar el país. Para esta exención, a partir de 2019, el tiempo de espera puede ser de hasta un año y el costo es de $715.
Siempre es aconsejable verificar el estado de su caso iniciando sesión en el siguiente sitio web e ingresando su número de recibo: https://egov.uscis.gov/casestatus/landing.do
La preparación es clave en estos casos, ya que pueden ser complicados. Lo alentamos a que busque asesoramiento de un abogado de inmigración. En Kannan Law, somos profesionales en derecho de inmigración en California y estamos listos para ayudar. ¡Póngase en contacto con nosotros hoy!
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