¿Qué sucede si me quedo en EEUU más tiempo del permitido en mi visa de no inmigrante durante el coronavirus?
¿Qué sucede si me quedo en EEUU más tiempo del permitido en mi visa de no inmigrante durante el coronavirus?
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La pandemia del coronavirus Covid-19 ya es lo suficientemente estresante por sí sola y si usted se vio atrapado en esta situación mientras estaba en los Estados Unidos con una visa de visitante B1 o B2, es posible que se pregunte qué sucedería si se le agotase el tiempo legal para permanecer en el país.
Lo primero que debe saber es que puede presentar una extensión de su visa y debe hacerlo lo antes posible para evitar cualquier problema. El primer paso es presentar un Formulario I-539 con una declaración escrita que contiene todos los detalles de las restricciones que se aplican y los documentos de respaldo. También puede consultar la información publicada en el sitio web de USCIS, Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, sobre extensiones de visa de no inmigrante.
Cómo presentar el Formulario I-539
Puede encontrar el formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante en el sitio web de USCIS con más instrucciones. Podrá hacer la solicitud en línea ya que muchas de las oficinas de USCIS están cerradas debido a la pandemia.
Puede solicitar una extensión de su visa de visitante haciendo lo siguiente: Presentando un Formulario I-539, proporcionando una declaración por escrito que contenga todos los detalles de las restricciones que se aplican y proporcionando los documentos de respaldo adecuados.
Será elegible para una extensión si:
- Usted fue admitido legalmente en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante;
- Su estado de visa de no inmigrante sigue siendo válido;
- No ha cometido ningún delito que lo haga inelegible para una visa;
- No ha violado las condiciones de su admisión; y
- Su pasaporte es válido y seguirá siendo válido durante la duración de su estadía.
No puede solicitar extender su estadía si fue admitido en los Estados Unidos en las siguientes categorías:
- Programa de Exención de Visa,
- Miembro de la tripulación (visa de no inmigrante D),
- En tránsito a través de los Estados Unidos (visa de no inmigrante C),
- En tránsito por los Estados Unidos sin visa (TWOV),
- Prometido de un ciudadano estadounidense o dependiente de un prometido (visa K de no inmigrante) o
- Informante (y familia acompañante) sobre terrorismo o crimen organizado (visa de no inmigrante S).
¿Qué otros documentos necesita presentar?
Con este formulario debe incluir una declaración por escrito en forma de una carta dirigida al USCIS donde explique por qué necesita una extensión de su visa de visitante B2. Por ejemplo, podría ser que su país cerró sus fronteras o que no hay vuelos disponibles para que pueda regresar a su país y que no puede regresar hasta que se eliminen las restricciones.
Además, debe incluir documentos de respaldo que puedan demostrarle al USCIS que no se convertirá en una carga pública, lo que significa que no dependerá del gobierno de los Estados Unidos para mantenerse y que volverá a casa lo antes posible. Los documentos de respaldo deben probar que su estadía prolongada es temporal. Puede incluir, por ejemplo, sus boletos de regreso o evidencia de que todavía está empleado en su país (como una carta de su empleador).
¿Hay alguna tarifa de presentación para I-539?
Sí, debe pagar una tarifa de presentación de $370 y también una tarifa biométrica de $85 si los funcionarios del USCIS lo solicitan en el momento en que presente su solicitud (que solo ocurrirá para visas V o subvención inicial de CNVI).
«Puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de caja. Al presentar una solicitud en una instalación de USCIS Lockbox, también puede pagar con tarjeta de crédito utilizando el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito ”, puede leer en el sitio web de USCIS. También es importante que sepa que estas tarifas no son reembolsables, independientemente de la acción y la decisión que se haya tomado sobre su solicitud.
¿Por qué es importante hacer la solicitud de manera oportuna?
Es muy importante que solicite una extensión de su visa de visitante B1/B2 tan pronto como sea posible para que no acumule presencia ilegal. Se considerará que aquellos no inmigrantes que no solicitan una extensión de la estadía antes de que expire su período de admisión permanecerán en el país ilegalmente y se les podría prohibir ingresar nuevamente al país más adelante.
Sin embargo, como explica el USCIS, hay flexibilidad para las solicitudes tardías, pero solo en circunstancias extraordinarias relacionadas con la pandemia de Covid-19.
¿Quién más puede solicitar la I-539?
Según la información publicada por el USCIS, si se encuentra en las siguientes categorías de no inmigrantes, además del las visas de visitante B1 y B2 por negocios o placer que ya mencionamos anteriormente, puede aplicar por la I-539:
- A-3 (Asistentes, sirvientes, empleados personales de funcionarios diplomáticos y otros funcionarios gubernamentales y familiares inmediatos),
- E-1 y E-2 (dependientes de comerciantes de tratados, inversores de tratados y sus empleados),
- E-3 (Dependientes de profesionales calificados de Australia),
- G-5 (Asistentes, Servidores, Empleados personales de funcionarios de gobiernos extranjeros y familiares inmediatos),
- H-4 (Dependientes de trabajadores y aprendices temporales calificados o no calificados),
- K-3 y K-4 (Cónyuge del ciudadano estadounidense y menor que acompaña / sigue a unirse),
- L-2 (dependientes de los transferidos dentro de la empresa),
- M (estudiantes vocacionales y dependientes),
- N (Padres e hijos de ciertas personas a quienes se les ha otorgado el estatus de inmigrante especial),
- OTAN-7 (Asistentes, sirvientes, empleados personales de representantes de la OTAN, funcionarios, empleados y familiares inmediatos),
- O-3 (dependientes de extranjeros con habilidades extraordinarias y sus asistentes),
- P-4 (dependientes de atletas y artistas),
- R-2 (dependientes de trabajadores religiosos),
- Todas las categorías «V» (ciertos beneficiarios de segunda preferencia) o
- TD (Dependientes de canadienses y mexicanos bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)).
Si tiene preguntas sobre su estadía en el país como no inmigrante y su visa de visitante, comuníquese hoy con un abogado de inmigración en San Diego, California. Kannan Law podrá ayudarlo y responder cualquier pregunta relacionada con este tema que pueda tener.