Se rescindió la Proclama Presidencial que suspendía la entrada de inmigrantes que presentaban un riesgo para la economía de Estados Unidos durante el Covid-19
Se rescindió la Proclama Presidencial que suspendía la entrada de inmigrantes que presentaban un riesgo para la economía de Estados Unidos durante el Covid-19
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El 24 de febrero de 2021, el Departamento de Estado informó que la Proclamación Presidencial (PP) 10014, titulada «Suspensión de ingreso de inmigrantes que presentan un riesgo al mercado laboral de Estados Unidos durante la recuperación económica luego del brote del nuevo coronavirus de 2019», fue rescindida.
Además de esto, los solicitantes de visa de inmigrante que aún no han sido entrevistados o programados para una entrevista tendrán sus solicitudes procesadas de acuerdo con el marco existente de reanudación gradual de servicios de visa de USCIS.
Aquellas solicitudes de visa de inmigrante cuyas peticiones siguen siendo válidas y fueron entrevistadas previamente pero se les negó la visa debido a PP 10014 deben esperar más instrucciones de la Embajada o el consulado de los Estados Unidos donde fueron entrevistados.
El Departamento de Estado también informó que reconsiderará los casos que fueron rechazados anteriormente debido a 10014 y notificará a los solicitantes si se necesita información adicional.
¿Qué es la Proclamación Presidencial 10014?
El 20 de marzo de 2020, el entonces presidente Donald Trump anunció la Proclamación Presidencial 10014 que suspendía el ingreso a Estados Unidos a ciertos inmigrantes y no inmigrantes que se consideraban un riesgo para la economía del país por el brote de coronavirus.
La PP expiró el 31 de diciembre de 2020, salvo que fuera renovado antes de esta fecha por el presidente. Establecía ciertas excepciones a las restricciones para ciertas categorías de inmigrantes, incluidos ciertos profesionales de la salud, extranjeros que buscan ingresar a los Estados Unidos con visas de inversionista EB-5 y cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses (categorías IR1, IR2, CR1, CR2, IR3 , IH3, IR4, IH4).
Solicitantes de Visa de Diversidad 2020
Las personas que tengan visas de diversidad emitidas en 2020 y que aún sean válidas pueden solicitar la entrada a los Estados Unidos de inmediato. «Las personas cuyas visas DV-2020 han vencido no pueden recibir visas de reemplazo; sin embargo, las personas que recibieron visas de diversidad en 2020 como resultado de órdenes en el caso judicial Gómez v. Trump pueden viajar a los Estados Unidos con una visa vencida como el tribunal ordenó al gobierno tratar estas visas como si fueran emitidas en la fecha en que se rescindió la PP 10014. El tribunal no especificó durante cuánto tiempo se considerarían válidas las visas «, se puede leer en el sitio web del Departamento de Estado.
El Secretario de Estado otorgó una excepción de interés nacional para los solicitantes de Visa de Diversidad (DV) para el año fiscal 2020 (DV-2020) que tengan una visa de inmigrante válida y estén sujetos a las Proclamaciones Presidenciales COVID-19 geográficas. Además, los solicitantes de visas de diversidad para DV-2020 que no recibieron visas antes del 30 de septiembre de 2020, por cualquier motivo, incluida la PP 10014, no serán entrevistados, programados ni reconsiderados para visas, ya que esos solicitantes solo eran elegibles para la emisión de visas. una visa hasta el final del año fiscal 2020, que finalizó el 30 de septiembre de 2020.
Los solicitantes de DV para el año fiscal 2021 deben esperar a que se les notifique la programación de una entrevista de acuerdo con la reanudación gradual del marco de servicios de visa.
¿Cuáles son las restricciones geográficas de Covid-19?
Los PP 9984, 9992 y 10143 geográficos relacionados con COVID-19 suspendieron la entrada a los Estados Unidos de ciudadanos extranjeros que hayan estado físicamente presentes en la República Popular China, República Islámica del Irán, Área Schengen, Reino Unido, República de Irlanda, Brasil y Sudáfrica, en el período de 14 días antes de solicitar la entrada a los Estados Unidos.
Esto permanece en efecto, excepto para los solicitantes de visa de inmigrante que sean cónyuges o hijos de ciudadanos estadounidenses (IR / CR-1, IR / CR-2, IR / IH-3 e IR / IH-4), así como cónyuges y hijos menores de LPR (F2A).
Otras visas de inmigrante y los solicitantes de visas de no inmigrante de prometido K están sujetos a estos PP geográficos COVID-19 a menos que se aplique otra excepción.
Reanudación de todos los servicios de visado
El Departamento de Estado está reanudando los servicios de visas de rutina después de cada puesto, «siguiendo las pautas del Departamento de Estado para devolver de manera segura a nuestra fuerza laboral y al público a las instalaciones del Departamento. Las embajadas y consulados de EEUU continúan brindando servicios de visa de emergencia y de misión crítica», explicaron.
Además, a medida que mejoren las condiciones posteriores específicas, las embajadas y consulados comenzarán a brindar servicios adicionales al público.
Si necesita ayuda con su estado migratorio o tiene alguna pregunta sobre el proceso de inmigración a los Estados Unidos, comuníquese hoy mismo con un abogado de inmigración en San Diego, California. Estamos listos para servirle en Kannan Law.