Nuevos cambios en la ley sobre inadmisibilidad tras presencia ilegal
Nuevos cambios en la ley sobre inadmisibilidad tras presencia ilegal
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En junio pasado, USCIS realizó algunos cambios en la ley con respecto a la Guía del manual de políticas INA 212 (a) (9) (B) en el que ahora, la agencia no considerará a un no ciudadano inadmisible después de una presencia ilegal a menos que busque la admisión dentro del plazo legal posterior a la salida o remoción.
Más detalladamente, USCIS ahora no considera a un no ciudadano que acumuló más de 180 días de presencia ilegal y se ha ido o ha sido expulsado (lo que corresponda) inadmisible bajo INA 212 (a) (9) (B) a menos que el no ciudadano solicite admisión nuevamente a los Estados Unidos dentro del período legal de 3 o 10 años después de la salida o remoción (según corresponda) al transcurrir de la acumulación del período requerido de presencia ilegal.
Además, las nuevas pautas de política establecen que el período legal de 3 o 10 años comienza a correr una vez que el no ciudadano se va o es removido. Continúa sin interrupción desde esa fecha hasta 3 o 10 años después de dicha salida o remoción.
Además, establece que la ubicación de una persona que no es ciudadana durante el período legal de 3 o 10 años y la forma en que la persona que no es ciudadana regresa a los Estados Unidos durante el período legal de 3 o 10 años es irrelevante a efectos de determinar la inadmisibilidad conforme a la INA. 212(a)(9)(B).
Información de contexto
En 1996, el Congreso de los Estados Unidos proporcionó motivos específicos de inadmisibilidad relacionados con la acumulación de presencia ilegal en los Estados Unidos de un no ciudadano, incluida la inadmisibilidad en virtud de INA 212(a)(9)(B).
“Un no ciudadano es inadmisible bajo INA 212(a)(9)(B) si el no ciudadano acumula más de 180 días de presencia ilegal, se marcha o es expulsado (lo que corresponda) y busca nuevamente la admisión dentro de los 3 o 10 años, respectivamente, después de la salida o remoción”, explica la póliza.
Recientemente, dos tribunales federales de distrito han emitido decisiones sobre el tema, concluyendo que los períodos legales de 3 y 10 años corren a partir de la fecha de salida o remoción sin interrupción.
Esta guía de política, emitida por USCIS, se realizó para explicar el efecto de regresar a los Estados Unidos durante el período legal de 3 o 10 años después de la salida o expulsión (según corresponda) en las determinaciones de inadmisibilidad según INA 212(a)(9). )(B).
También explica que algunas personas que no son ciudadanas pueden ser elegibles para presentar una moción para reabrir su solicitud previamente denegada ante USCIS utilizando un Aviso de apelación o moción (Formulario I-290B).
Si tiene alguna pregunta sobre su estatus migratorio en los Estados Unidos, comuníquese hoy con un abogado de inmigración en San Diego, California. En Kannan Law, estamos a su servicio.