Abogado de Ajuste del Estado Migratorio
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Lee el siguiente artículo si necesitas saber más acerca de cómo puedes ajustar tu estado migratorio dentro de los Estados Unidos.
Esta información es aplicable si eres:
- Un esposo o esposa extranjero de un ciudadano de los Estados Unidos de América, que actualmente reside DENTRO de los EE. UU.
- Después de ingresar al país LEGALMENTE utilizando una visa válida o un Programa de Exención de Visa. También debes cumplir con todos los requisitos siguientes:
- Eres el cónyuge extranjero, debes tener un pasaporte no caducado de tu país de nacimiento / nacionalidad.
- Deberías poder demostrar que ingresaste legalmente a los Estados Unidos. Esto se puede hacer produciendo la visa emitida por un consulado de los Estados Unidos antes de tu entrada, o una tarjeta blanca o verde I-94 (W) que se emitió en el aeropuerto o la frontera.
- Tu matrimonio con tu esposo o esposa ciudadano de los EE. UU. Debe ser válido. Lo que esto significa, en esencia, es que ambos deberían haber sido libres para casarse, es decir; no deberías estar casado con nadie más, o sus matrimonios anteriores deberían haber terminado en divorcio o en la muerte del ex cónyuge.
- El cónyuge extranjero y el ciudadano de los Estados Unidos deberían estar actualmente legalmente casados y deberían haberse casado con el propósito de unir sus vidas, y no para fines de beneficios de inmigración.
- Otra condición es que el cónyuge extranjero no debe haber sido declarado culpable de un delito y no debe tener un historial de deportaciones, expulsión y detenciones por parte del Departamento de Seguridad Nacional. Puede obtener exenciones en este sentido, pero esto debe discutirse cuidadosamente con nosotros de antemano.
- El cónyuge que es ciudadano de los Estados Unidos debería haber presentado impuestos al IRS a lo largo de los últimos 3 años y debe tener un empleo remunerado y debería estar ganando un salario superior al ingreso mínimo que ha sido prescrito por los EE. UU. Pautas de pobreza. Asegúrate de consultar el Formulario I-864P para las pautas de ingresos actuales ya que siempre están cambiando.
Si alguna de las siguientes situaciones se aplica para ti, NO serás elegible para solicitar un ajuste de su estado migratorio mientras permanezcas EN LOS ESTADOS UNIDOS:
- Si tú, el cónyuge extranjero, no ingresaste a los Estados Unidos LEGALMENTE, eso significa; si ingresasteal país sin ser inspeccionado, puesto en libertad condicional o admitido por un oficial del USCIS en el aeropuerto o en la frontera. La excepción es si cumples con los requisitos de la sección 245 (i) como se detalla más adelante en esta discusión.
- Tú, el cónyuge extranjero, ingresaste a los Estados Unidos sin una visa mientras transitabas a otro país.
- Si tú, el cónyuge extranjero, eres un visitante J1 o J2 que tienes que someterte al requisito de residencia en el extranjero por dos años no ha recibido una exención. Este tipo de exención puede estar disponible, pero debes consultarnos de antemano.
- Si tú, el cónyuge extranjero, ingresaste al país utilizando la visa de prometido K1, pero terminaste casándote con alguien que no es ciudadano de los EE. UU. que originalmente presentó la solicitud de visa K1.
SECCIÓN 245 (i):
Esta disposición de la ley permite que las personas permanezcan en los Estados Unidos mientras ajustan su estado, incluso si originalmente ingresaron ilegalmente al país (sin permiso de libertad condicional, admitido o inspeccionado por un oficial del DHS en el aeropuerto o la frontera). Esto se aplica si:
- Obtuviste una certificación laboral o solicitud de visa presentada por ti antes del 30 de abril de 2001.
- Tu certificación laboral fue aprobada cuando se archivó.
- Tu solicitud de visa fue aprobada cuando se archivó.
- Si tu certificación laboral de solicitud de visa se presentó después del 14 de enero de 1998, y en o antes del 30 de abril de 2001, estuviste físicamente presente en los EE. UU. El 21 de diciembre de 2000.