Inmigración en California por reincorporación humanitaria
La Sección 204(l)
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Hay muchos tipos de visas que las personas pueden solicitar en los Estados Unidos dependiendo de su situación personal. Hay una opción de inmigración disponible para las personas que tienen una relación familiar cercana con un ciudadano en este país, descrita como Pariente Inmediato.
El Departamento de Estado de EEUU también permite a las personas solicitar este tipo de visa si tienen una relación familiar más distante, también conocida como Residente Permanente Legal, como cónyuges e hijos e hijas solteros. Sin embargo, si una persona que presentó una petición I-130 muere, la misma se revoca automáticamente, por lo tanto, no solo tendrán que llorar por su familiar, sino que también perderán su oportunidad de inmigrar.
Es por eso que hay tres remedios disponibles en este tipo de situación que permitirían a ciertos beneficiarios y miembros de la familia buscar un beneficio de inmigración, a pesar de que el peticionario falleció, y las opciones son:
- Beneficios de sobreviviente para viudas o viudos de ciudadanos estadounidenses bajo INA § 201 (b) (2) (A) (i);
- Otros beneficios para ciertos familiares sobrevivientes bajo INA §204 (l); y
- Restablecimiento humanitario de una petición I-130 aprobada.
Cada uno de estos remedios tiene distintos criterios de elegibilidad y autoridades legales, así que siga leyendo para obtener más detalles importantes que necesita saber.
Viuda(o) de ciudadanos estadounidenses
Este es un restablecimiento humanitario disponible para viudas y viudos de ciudadanos estadounidenses. Estos tienen una amplia vía de alivio si su cónyuge ciudadano estadounidense muere. Pueden permanecer clasificados como un pariente inmediato y también pueden seguir siendo elegibles para inmigrar si deciden presentar una auto-petición I-360. Sin embargo, esto debe hacerse dentro de los dos años posteriores a la muerte del ciudadano.
Cuando un ciudadano estadounidense muere y el cónyuge tiene un Formulario I-130 pendiente, automáticamente cambia a un formulario I-360. En otras palabras, el solicitante no necesita volver a presentar la solicitud. Sin embargo, no pueden volverse a casar antes del ajuste de estatus o recibir una visa de inmigrante.
La viuda o viudo debe presentar una I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajustar el estatus, y debe incluir los siguientes documentos de respaldo. Pueden hacerlo al mismo tiempo que presentan la I-360:
- Dos fotos de pasaporte;
- Copia de los certificados de nacimiento del solicitante y sus hijos acompañantes;
- Copia de la página del pasaporte con sello de admisión u otro comprobante de admisión;
- Examen médico del Formulario I-693, válido por un año, que se puede presentar al momento de la entrevista para evitar el vencimiento;
- Formulario I-864W Solicitud de exención para la declaración jurada de apoyo del inmigrante con intención;
- Copia del recibo y aprobación I-130, si corresponde; o recibo y aprobación del Formulario I-360; o
- Formulario I-360 con los documentos requeridos, que incluyen el certificado de defunción y la documentación para evidenciar un matrimonio de buena fe, si se presenta simultáneamente con I-485.
Alivio Sección 204 (I)
INA § 204 (l) cubre varias categorías de peticiones pendientes o aprobadas y la única forma en que puede solicitar la Sección 204 (I) de alivio es a través de una oficina de USCIS con evidencia de apoyo. Un experto en derecho de inmigración será su aliado en esta petición y también ayudará a determinar en qué etapa del proceso se encontraba, así como los próximos pasos que debe seguir.
Este alivio se aplica a, según el Centro de Recursos Legales para Inmigrantes (ILRC):
- Beneficiario y derivados de una petición I-130 pendiente o aprobada si falleció el peticionario o el beneficiario principal;
- El beneficiario derivado de un beneficiario I-140 pendiente o aprobado si el beneficiario principal falleció;
- El beneficiario de un I-730 pendiente o aprobado si el peticionario falleció;
- El individuo admitió como beneficiario derivado de U o T si el director falleció
- Asilado derivado donde el asilado principal ha muerto.
Para aplicar, todo lo que necesita hacer es enviar una carta de presentación donde explique su elegibilidad y también proporcione los documentos de respaldo. Tenga en cuenta que las solicitudes de 2014 (I) son diferentes de las de Restablecimiento Humanitario “ya que la primera tiene autoridad legal y lenguaje obligatorio, mientras que la segunda es completamente una criatura de la regulación del USCIS y es altamente discrecional. A veces, las solicitudes 204 (l) se confunden con las solicitudes de reintegración humanitaria, que tienen criterios de elegibilidad muy diferentes”, explica el sitio web mencionado anteriormente.
Además, a diferencia de otras formas de alivio, el estatuto requiere que el solicitante resida en los Estados Unidos al momento de la muerte del pariente calificado y continúe residiendo en los Estados Unidos. También pueden considerarse inadmisibles en el momento de la entrevista para la visa de inmigrante y se les puede solicitar que muestren una declaración jurada de apoyo.
Para presentar una solicitud, el USCIS indica a los solicitantes que incluyan lo siguiente con una solicitud 204 (l):
- Nombre completo del solicitante, el pariente fallecido y los nombres de cualquier otro beneficiario;
- Cualquier número A de solicitante, pariente fallecido o derivados;
- El número de recibo de la petición o solicitud subyacente y una copia del recibo y el aviso de aprobación, si corresponde;
- El certificado de defunción del pariente;
- Prueba de residencia en los Estados Unidos al momento de la muerte por al menos un beneficiario;
- Formulario I-864 Declaración jurada de apoyo de un patrocinador sustituto, o un I-864W, Declaración jurada de exención de apoyo del inmigrante, si corresponde.
Restablecimiento humanitario
La intención de la inmigración legal basada en la familia (que normalmente comienza con una petición I-130) es unificar a las familias, pero es un proceso que puede llevar mucho tiempo (años o incluso décadas). Además, es posible que en el proceso el pariente solicitante pueda morir antes de que se apruebe la visa y, por lo tanto, la petición se cancele o revoque automáticamente.
Por ejemplo, los cónyuges e hijos de residentes legales permanentes tienen que esperar alrededor de dos años para que se apruebe su visa o Green Card, cinco años para hijos solteros y más de 12 para hermanos e hijos e hijas casados. Además, las personas que nacieron en países como China, México, Filipinas o India, incluso podrían tener que esperar hasta 23 años.
Sin embargo, si este es su caso, puede encontrar alivio y continuar su proceso de solicitud de visa si es un (de acuerdo con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EEUU, USCIS):
- Beneficiario principal o derivado del Formulario I-130, Petición de familiar extranjero (independientemente de si el solicitante era ciudadano estadounidense o residente permanente legal), y el solicitante falleció;
- Beneficiario derivado del Formulario I-130, Petición de familiar extranjero (independientemente de si el solicitante era ciudadano estadounidense o residente permanente legal), y el beneficiario principal falleció;
- Beneficiario derivado del Formulario I-140, Petición de inmigrante para trabajador extranjero, y el beneficiario principal falleció;
- Beneficiario de un Formulario I-730 pendiente, Petición relativa de refugiado / asilado, y el peticionario falleció;
- Titular de visa de no inmigrante T o U en una clasificación derivada (T-2, T-3, T-4, T-5, U-2, U-3, U-4, U-5) y el director (T-1 o U-1) el titular de la visa murió; o
- El asilado derivado (AS-2 o AS-3) y el asilado principal (AS-1) murieron.
Además, si puede demostrar que su residencia principal en el momento en que falleció su pariente solicitante estaba en los Estados Unidos y aún lo está, también puede beneficiarse del Alivio Sección 204 (I) para familiares sobrevivientes que mencionamos anteriormente.
Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EEUU también especifican que puede beneficiarse de esta sección si su familiar falleció:
- Mientras la petición (por ejemplo, los Formularios I-130 o I-140), o el Formulario I-730 estaba pendiente;
- Después de que se aprobó la petición (por ejemplo, los Formularios I-130 o I-140);
- Mientras su Formulario I-485, Solicitud para registrar residencia permanente o ajustar estatus, estaba pendiente;
- Mientras estaba en estado T o U de no inmigrante, pero antes de presentar el Formulario I-485;
- Mientras estaba en estado T o U de no inmigrante, después de haber presentado el Formulario I-485;
- Mientras estaba en estado de asilado, antes de presentar el Formulario I-485; o
- Mientras estaba en estado de asilado después de presentar el Formulario I-485.
La idea de este alivio es ofrecer una opción a los beneficiarios que se encuentran en situación de reincorporación humanitaria. Consiste en una solicitud para sustituir a otro miembro de la familia, conocido como patrocinador sustituto, por el miembro de su familia solicitante que falleció. Esto le permitirá continuar con el proceso relacionado con su inmigración.
Por ejemplo, en este caso hipotético, José, un ciudadano estadounidense, presentó un formulario I-130 para Nelson, su hijo soltero de 24 años en El Salvador en 2014. El I-130 fue aprobado en 2015 pero en 2018, José aprobó lejos. Nelson siempre ha residido en El Salvador y, tras la muerte de José, la petición I-130 fue revocada automáticamente. Después de esto, Nelson necesitaría solicitar el restablecimiento humanitario de la petición I-130 y encontrar un patrocinador sustituto. Después de presentar la solicitud de recursos humanos con la oficina local que adjudicó la petición I-130, su caso pasará por el consulado cuando su Fecha de Prioridad se vuelva vigente.
Un abogado de inmigración podrá ayudarlo a elegir un patrocinador sustituto, que no solo necesitaría cumplir con los mismos requisitos que tenía el peticionario original, sino que también tendría que residir en los Estados Unidos y poder demostrar que puede apoyarlo financieramente.
Es importante saber que el restablecimiento humanitario es una medida discrecional, lo que significa que se tienen en cuenta varios factores para decidir si se aprueba o no.
California es el hogar de más de 10 millones de inmigrantes, según The New York Times, y si vives en este estado y buscas un abogado de inmigración, ha venido al lugar correcto.