¿Cómo ser patrocinador de un familiar inmigrante en EEUU?
¿Cómo ser patrocinador de un familiar inmigrante en EEUU?
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El procedimiento para vivir en Estados Unidos (EEUU) de manera legal y, más adelante, de manera permanente, varía bastante dependiendo de las condiciones de los extranjeros que lo aspiran. Aun así, sea cual sea el caso, este se puede resumir en lo que serían dos vías: hacer la solicitud de inmigrante de manera individual (para lo cual hay que cumplir con una serie de requisitos) o contar con un patrocinador laboral o familiar, que se encuentre dentro del país que se encargue de hacerlo.
La figura de patrocinador es bastante reconocida en el ámbito de los trámites migratorios y la opción más segura para aquellos que tienen familiares o seres de confianza en EEUU. Sin embargo, es importante tener en consideración que esto conlleva una gran responsabilidad; tanta que hasta amerita un documento conocido como Declaración Jurada de Patrocinio Económico para dejar constancia de ella.
Dicho esto, el siguiente artículo se centrará en exponer la función del patrocinador de un familiar que aspira quedarse en Estados Unidos, los requisitos para serlo y, por supuesto, los aspectos que debe contener esta declaración para que todo esté de acuerdo con la ley.
Patrocinio para la residencia permanente
Como indicamos al principio, las leyes que abarcan todo el tema de inmigración en EEUU proporcionan varias formas para solicitar una Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Green Card). A través de un familiar, a través de un empleador, a través de un refugio o asilo, así como otras circunstancias especiales.
Por lo general, el interesado debe presentar dos formularios: la solicitud de inmigrante y la solicitud de Tarjeta de Residente Permanente (Formulario I-485). Como el caso es de un familiar, entonces el formulario correspondiente es el I-130, titulado Petición de Familiar Extranjero.
A propósito de ello, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, según siglas en inglés) es la institución encargada de recibir esta y casi todas las solicitudes relacionadas con temas migratorios.
También establece que el formulario I-130 lo debe firmar y presentar esa persona que ya tiene la ciudadanía estadounidense o que es nativo del país y que pretende servir de puente para que su familiar lo sea también. Pero, para poder hacerlo, esa persona también deberá presentar un documento importante conocido como Declaración Jurada de Patrocinio Económico como parte de su compromiso con dicho proyecto.
¿Qué es una Declaración Jurada de Patrocinio?
Se trata de un contrato por medio del cual una persona acepta y valida su responsabilidad financiera con un miembro de su familia que aspira obtener una Green Card. La USCIS ha dispuesto de un formulario conocido como Formulario de Inmigración de EEUU I-864 para este procedimiento.
Por medio de este, la persona se compromete a usar sus recursos financieros para apoyar a su pariente inmigrante hasta que se convierta en ciudadano estadounidense, o hasta que pueda ser acreditado con 40 trimestres de trabajo (lo que usualmente equivale a 10 años).
Además de la web de USCIS, se puede encontrar más información sobre dicha declaración en las secciones 212(a) (4) y 213A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y en el Título 8 del Código de Regulaciones Federales (CFR) en 8 CFR213a.
¿Qué es un patrocinador?
La persona que firma la Declaración Jurada de Patrocinio Económico recibe la denominación de “patrocinador financiero”, al tiempo que el inmigrante se convierte en residente permanente legal de EEUU. Del mismo modo, el patrocinador suele ser aquel que presentó la petición de inmigración a EEUU a nombre del inmigrante potencial.
Requisitos para ser patrocinador
Es evidente que el principal requisito para ser patrocinador de un familiar inmigrante es ser mayor de 18 años, vivir en EEUU y tener la ciudadanía estadounidense o, en su defecto, la residencia permanente. Sin embargo, dadas las implicaciones económicas detrás de la aspiración del extranjero, es importante también poder ofrecer todo el apoyo financiero mientras se procesa su residencia permanente.
De modo que, para ser patrocinador, se necesita solvencia financiera. La ley establece que este debe demostrar un nivel de ingreso de mínimo 125% sobre el nivel federal de pobreza para el tamaño de su familia. Esta referencia incluye al aspirante a patrocinador, sus dependientes, cualquier familiar que viva con él o ella y los inmigrantes que desee patrocinar.
Existen excepciones para los militares activos que deseen patrocinar a cónyuges o hijos para la residencia permanente. En estos casos, el requisito de ingreso mínimo baja a 100% sobre el nivel federal de pobreza.
Vale destacar que el valor del nivel federal de pobreza se actualiza cada cierto tiempo, por lo que hay que consultarlo al momento de la petición para confirmar que se cumple con este requisito. USCIS ofrece en su sitio web una guía para hacer estas estimaciones.
¿Qué pasa si una persona no cumple los requisitos de ingresos para ser patrocinador?
También cabe la posibilidad de que un aspirante a patrocinador financiero no cumpla con los requisitos mínimos de ingresos al momento de la petición. En estos casos, se podría calcular la capacidad financiera en función de los bienes que posee; esto incluye propiedades, acciones, bonos, cuentas corrientes, de ahorros, etc.
Por otro lado, si no se cumple con dichos requisitos, también se pueden agregar los ingresos de otros miembros del hogar que recibirá al familiar inmigrante. A este se le denomina patrocinador conjunto.
Para hacer esto, se tendría que llenar y firmar el Formulario I-864A, Contrato entre el Patrocinador y el Miembro del Grupo Familiar Patrocinado, por medio del cual aceptarán que juntos cuentan con los recursos y que patrocinarán al familiar que está solicitando la residencia permanente.
De no poderse tampoco de esa forma, entonces el inmigrante podría recurrir a otra persona que sí cumpla con dichos requisitos para ser su patrocinador. Sin embargo, este último deberá completar por separado una Declaración Jurada de Patrocinio Económico para convertirse en copatrocinador. En cualquiera de los casos descritos, las propiedades deben estar también dentro del país.
Propósito de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico
Como se explicó antes, la Declaración Jurada de Patrocinio Económico es un documento importante tanto para el inmigrante como para el familiar que lo recibirá. En primer lugar, porque es una formalidad requerida por la USCIS.
Pero más allá de esto, la Declaración Jurada de Patrocinio Económico funciona como una especie de compromiso o garantía de que al inmigrante potencial no le faltarán recursos para mantenerse dentro de EEUU; esto es, acceso a beneficios del sector público nacional como vale de alimentación, seguro Medicaid, Seguro de Ingreso suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) así como la asistencia temporal para familias necesitadas.
Asimismo, es necesario tener en consideración un punto importante. Cuando la persona que inmigra auspiciada con la Declaración Jurada de Patrocinio Económico obtiene finalmente su residencia permanente y, con ello, accede también a dichos beneficios, la institución emisora puede solicitar al patrocinador el reembolso del dinero proporcionado.
¿Cómo presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico?
Llegado a este punto, procedemos a explicar los pasos para presentar la Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Lo principal es confirmar que se cumplen con los requisitos y que se comprenden las implicaciones legales de dicho procedimiento.
Junto al formulario, el patrocinador debe proporcionar su declaración federal de impuestos del año contributivo más reciente, a menos que haya alguna causa que valida prescindir de esta. También, debe proporcionar una prueba de que cuenta con un empleo o fuente de ingresos al momento de la solicitud.
Hecho esto, el patrocinador debe completar el Formulario I-864 y entregarlo a su familiar inmigrante al momento de la cita para la entrevista. La institución será la oficina consular en el extranjero, la USCIS en caso de presentar una solicitud de ajuste de estatus o ante una corte de inmigración en EEUU. El aspirante deberá presentar este paquete de información junto con su solicitud de estatus de residente permanente.
¿Cuándo no es necesaria una Declaración de Patrocinio Económico?
Dada la magnitud de la responsabilidad de los patrocinadores financieros, también resulta importante indicar cuándo no es necesario presentar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico ante la USCIS.
Al principio indicamos que la responsabilidad del patrocinador termina cuando al inmigrante a residencia permanente pueden acreditársele 40 trimestres cualificados de trabajo en EEUU. Este también puede ser un criterio para prescindir de la solicitud del Formulario de Inmigración de EEUU I-864.
Una persona a la que ya le fue aprobado el Formulario I-360 de autopetición, titulado Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial no necesita de la Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Tampoco aquella a la que le fue aprobado el mismo formulario, pero en calidad de cónyuge o hijo abusado.
Existen casos especiales que tampoco ameritan dicha solicitud. Por ejemplo, si un ciudadano estadounidense adoptó un huérfano en el extranjero, siempre y cuando se llevara a cabo el proceso de adopción antes de que a este se le concediera la residencia permanente en EEUU.
Límite de validez de la declaración de patrocinio
Ciertamente, asumir esta responsabilidad es un gran reto, pero hay que tener en cuenta que es un proceso temporal que culminará una vez que se logre dicho objetivo.
Ahora bien, existen otras condiciones que implicarán el fin de la función de un patrocinador financiero más allá de la obtención de la residencia permanente o de la acreditación de 40 trimestres de trabajo. Entre ellas, que la persona patrocinada salga permanente de EEUU, o el caso lamentable de que fallezca antes de la aprobación de su Green Card.
Tiempo de procesamiento
Una duda común radica en el tiempo de procesamiento del Formulario I-864. Hasta el momento, la espera dura de 11 a 20 meses, pero este intervalo puede variar dependiendo de cada caso y del flujo de trabajo en la institución.
Con ello queda claro que la planificación es clave si existen limitaciones de tiempo para los implicados. Si bien hemos dado todos los detalles prioritarios, una manera de acelerar el proceso es contar con una asesoría adecuada al momento de crear los paquetes de información. Nuestra firma está conformada por expertos en el área que pueden asesorarle desde el primer paso hasta en la firma del formulario. Contáctenos para más detalles.