Exención I-601 – Abogado de Inmigración
¿Por qué usted necesita un abogado de inmigración en San Diego, California?
La exención I-601 se puede otorgar si es usted considerado inadmisible para ingresar a Estados Unidos y desea solicitar una visa de inmigrante, ajuste de estatus, u otros beneficios de inmigración, para ello debe presentar un formulario y así iniciar el proceso.
Necesita un abogado de inmigración para resolver su situación porque el proceso de solicitar una Exención I-601 es complejo y requiere conocimientos especializados en leyes de inmigración de los Estados Unidos. Un abogado de inmigración de Kannan Law en San Diego, California puede ayudarlo a recopilar la documentación necesaria para demostrar que su ausencia del país causaría dificultades extremas a quien es ciudadano estadounidense. Además, un abogado experimentado en este tipo de casos puede asesorar sobre cómo preparar una solicitud sólida y convincente, aumentando así sus posibilidades de éxito.
Además, puede representar a sus clientes durante el proceso de solicitud de la Exención I-601, comunicarse con las autoridades pertinentes en su nombre y abogar por sus derechos e intereses. Dado que el futuro de su estatus migratorio y su reunificación familiar están en juego, contar con la asistencia de un abogado especializado en inmigración puede ser crucial para que pueda permanecer junto a su conyugue en los Estados Unidos de manera legal y segura.
Si se encuentra en una situación similar, le recomendamos contactar con un abogado de inmigración en San Diego.
Bajo la Exención I-601, que es parte de la Sección 212 (a) (9) (B) (v) de la Ley de Nacionalidad de Inmigración, se renuncia a “tergiversación” y “presencia ilegal” como motivos de inadmisibilidad para personas de otros países que tienen un cónyuge o padre que es residente permanente legal o ciudadano estadounidense. La exención también puede aplicarse a las personas cuyos prometidos (e) sean ciudadanos estadounidenses, de conformidad con 8 CFR 212.7 (a) (1) (i) y 9 FAM 41.81 N9.3 (a).
Tenga en cuenta que la exención I-601 se puede utilizar para renunciar a otros motivos de inadmisibilidad, incluido el contrabando y ciertas condenas penales. Esta discusión estará limitada solo a “tergiversación” y “presencia ilegal”.
El único requisito es que la persona que no es ciudadano de los Estados Unidos demuestre claramente que su cónyuge o padre, que es ciudadano de los Estados Unidos o residente legal permanente (también conocido como “pariente calificado”), corre el riesgo de sufrir “dificultades extremas” en caso de que estén separados. En la alternativa, el solicitante también puede probar las dificultades extremas que enfrentaría el familiar calificado si se ve obligado a reubicarse en el país de origen del solicitante.
Exención I-601 en Situaciones de Dificultad extrema
Bajo la exención de extrema dificultad, los ciudadanos extranjeros deben demostrar la posibilidad de sufrirlas por parte de su padre ciudadano estadounidense o cónyuge legalmente permanente si se les niega la oportunidad de estar juntos (conocido como el “pariente calificado”).
Se considera la dificultad de la persona extranjera solo si se convierte en problemas para el padre o el cónyuge que es un residente legal permanente de los Estados Unidos.
Los oficiales de los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los EEUU (USCIS, por sus siglas en inglés) generalmente consideran los siguientes factores al sopesar si existen dificultades extremas en casos individuales:
- Problemas de Salud: La salud del pariente que está solicitando una consideración de dificultad extrema: necesita tratamiento especializado o continuo para una condición mental o física; condición del país de la nación extranjera y disponibilidad y calidad del tratamiento necesario; el tiempo hasta el cual el tratamiento va a ser necesario; naturaleza de la condición (¿es crónica o aguda, o a corto o largo plazo?).
- Estabilidad financiera: Empleabilidad del solicitante; cualquier pérdida que pueda haberse acumulado debido a la venta de un negocio, la disposición de una casa o la terminación del empleo; disminución del nivel de vida; capacidad para recuperarse de pérdidas a corto plazo; la cantidad de dinero que se necesita para necesidades especiales, como educación especial y capacitación para niños; los costos que están asociados con el cuidado de miembros de la familia, como ancianos y padres indispuestos.
- Educación: Oportunidades para la educación superior, calidad y alcance de las opciones educativas disponibles, interrupción de los estudios actuales, pérdida de tiempo en grado debido a la presencia de requisitos para ser educado en una cultura o idioma extranjero, requisitos especiales como la necesidad de prácticas o capacitación en campos especializados.
- Consideraciones personales: Separación de hijos o cónyuge; las edades de las personas que están siendo consideradas; disponibilidad de parientes cercanos en los EEUU y/o en el país del extranjero; fuerza y duración de la residencia de los lazos comunitarios en los EEUU.
- Consideraciones especiales: Preocupaciones étnicas, culturales, lingüísticas y religiosas; miedo a la persecución, daño físico, lesiones, ostracismo social o estigma en el país de origen del solicitante; disponibilidad de estructuras e instituciones sociales.
- Cualquier otra cosa que pueda ser relevante: Explicar cómo las circunstancias personales de la persona que no es ciudadano de Estados Unidos pueden terminar causando dificultades extremas a un pariente que sea residente legal permanente o ciudadano de los EEUU.
Otras circunstancias que sugieren dificultades extremas:
- Al pariente calificado se le concedió previamente el asilo o el estatuto de refugiado.
- Advertencias del Departamento de Estado contra viajes o residencia en el país de origen del solicitante.
- El pariente calificado sufre una discapacidad que requiere que permanezca en los EEUU. (Una investigación formal de una agencia del gobierno de EEUU, sería de gran ayuda; si no, proporcione pruebas documentales de que el pariente calificado padece una discapacidad médica por la cual reubicarse a otro país empeoraría su condición).
- Riesgo de desplazamiento por parte de los hijos del solicitante;
- Servicio militar activo de un familiar calificado.
Cuando se trata de personas casadas, el requisito es que puedan demostrar que la separación causará más dificultades habituales o inconvenientes financieros.
Para una información más detallada, revise el manual de políticas del USCIS con respecto a “dificultades extremas”.
Presente la solicitud I-601 con la tarifa de presentación y la prueba suplementaria que la acompaña, que cumpla con los requisitos establecidos, que incluyen, entre otros, declaraciones de dificultades económicas, y la evidencia relacionada con las dificultades extremas que el pariente calificado sufriría.
En Kannan Law tenemos experiencia lidiando con diferentes tipos de exenciones. Desde la primera consulta hasta la conclusión de su caso, le guiaremos a través del complejo sistema legal para preparar su solicitud de exención.
Cada declaración requiere en esencia que cuente su historia al oficial que revise su caso. Esto lleva tiempo. En Kannan Law dedicaremos ese tiempo, paciencia y profesionalismo necesarios para preparar la mejor aplicación posible en su nombre. Esta es una colaboración única entre usted y nosotros, esperamos conocerlo junto a su familia. Por lo tanto, lo pondremos en la mejor posición posible para contar su historia con sus palabras al oficial. ¡Contáctenos ahora para comenzar a trabajar en su caso!
Preguntas Frecuentes
¿Por qué necesito un abogado de inmigración en San Diego, California?
La Exención I-601 se puede otorgar a aquellos considerados inadmisibles para ingresar a Estados Unidos que desean solicitar una visa de inmigrante u otros beneficios. El proceso es complejo y requiere conocimientos especializados en leyes de inmigración de EEUU. Un abogado de inmigración puede ayudar a recopilar la documentación necesaria, asesorar sobre la preparación de una solicitud sólida y representar a los clientes durante el proceso.
¿Cuándo puede aplicarse la exención I-601?
La exención se aplica a personas consideradas inadmisibles debido a «tergiversación» y «presencia ilegal», y que tienen un cónyuge, padre o prometido ciudadano estadounidense o residente permanente legal. El solicitante debe demostrar que su ausencia causaría dificultades extremas a su familiar calificado o que este enfrentaría dificultades extremas si se ve obligado a reubicarse.
¿Por qué necesito un abogado de inmigración en San Diego, California?
Las dificultades extremas pueden incluir problemas de salud, estabilidad financiera, educación, consideraciones personales y especiales, entre otros factores. También se consideran circunstancias adicionales, como la concesión previa de asilo, advertencias de viaje del Departamento de Estado y servicio militar activo del familiar calificado.
¿Cómo se prepara y presenta la solicitud de la exención I-601?
La solicitud se presenta con la tarifa correspondiente y la evidencia requerida, que incluye declaraciones de dificultades económicas y evidencia relacionada con las dificultades extremas que enfrentaría el familiar calificado. Un abogado de inmigración puede guiar a través de este proceso, dedicando el tiempo y profesionalismo necesarios para preparar la mejor aplicación posible.
¿Qué papel juega un abogado de inmigración en el proceso de solicitud de la exención I-601?
Un abogado de inmigración puede proporcionar asesoramiento experto, recopilar la documentación necesaria, preparar una solicitud sólida, representar a los clientes durante el proceso y abogar por sus derechos e intereses ante las autoridades pertinentes. Su experiencia puede aumentar las posibilidades de éxito y garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera legal y segura.