Forma I-212 Abogado de Inmigración
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Ciudadanos extranjeros a quienes se les ordenó ser expulsados de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Sección 212 (a) (9) (A) (i) y (ii) de la Ley de Inmigración y Nacional (según lo agregado por IIRAIRA Sección 301) tienen prohibido reingresar a los Estados Unidos hasta que haya transcurrido un determinado período de tiempo prescrito:
- Esta duración es de cinco años si la persona en cuestión fue removida al llegar a los Estados Unidos, a través de una exclusión sumaria o mediante un proceso de expulsión.
- El período de exclusión es de diez años para aquellos que se sometieron a una audiencia de deportación y que luego fueron ordenados para ser destituidos, o que dejaron los EE. UU. Por su cuenta mientras todavía había una orden de expulsión pendiente. También, la exclusión puede ser 20 años para cualquier orden de retirada posterior.
Delito grave agravado
Sin embargo, debe tener en cuenta que si te declaran culpable de un delito grave, tu inadmisibilidad es para siempre (ilimitada) y debe obtener una exención I-212 a pesar del hecho de que no fuiste expulsado de los Estados Unidos debido a la convicción o delito grave o que se produjo después de que ya le habían expulsado de los Estados Unidos.
Intentando volver a ingresar a los EE.UU
Si es extranjero y se le ha ordenado su expulsión después de haber estado presente ilegalmente en los Estados Unidos por un período superior a un año, y si luego vuelve a ingresar o lo intenta sin pasar por los canales apropiados, entonces su inadmisibilidad sería permanente. Tendrá entonces que solicitar una exención I-212 para obtener el permiso para volver a solicitar la admisión, pero solo puedes hacerlo una vez que haya transcurrido el período de 10 años desde la última vez que salió de los Estados Unidos.
La exención I-212
Sin embargo, en términos de la exención I-212, puede presentar una solicitud para volver a aplicar en términos de la Sección 212 (a) (A) ((iii) de INA si desea regresar a los Estados Unidos antes del fin del período de exclusión prescrito.
Factores que determinan el éxito de la solicitudes de exención I-212:
El USCIS tiene una discreción primordial cuando se trata de evaluar las exenciones I-212 que solicitan permiso para volver a presentar la solicitud antes del final de los períodos de exclusión. Los siguientes factores se toman en consideración cuando se trata de determinar el otorgamiento de permiso para la reinserción temprana:
- La base sobre la cual fue deportado
- Que tan recientemente se produjo la deportación
- El tiempo que estuviste en los Estados Unidos en el momento de tu deportación y el estado que tuviste durante ese tiempo.
- Si tiene o no vínculos familiares y responsabilidades en los Estados Unidos.
- Cualquier evidencia de buen carácter moral.
- Respeto por la ley y el orden.
- Cualquier evidencia de que está reformado y rehabilitado.
- Evidencia de dificultades tanto para usted como para otros debido a su expulsión.
- Si sus servicios son requeridos en los Estados Unidos.
- Si ya ha obtenido una solicitud de visa de inmigrante o no inmigrante aprobada.
- Si no hay factores negativos o indeseables significativos que afecten su reingreso.
Factores negativos que afectan la reentrada:
- Si hay evidencia de depravación moral. Esto incluye tendencias criminales y un historial criminal continuo.
- Si ha violado repetidamente las leyes de inmigración y otras leyes.
- Si existe la posibilidad de que no pueda cuidarse solo.
- Si tiene mala salud mental o física. Tenga en cuenta, que si necesita que le traten en los EE. UU. Para tal condición, esto se tomaría realmente como un factor positivo.
- Si no tiene vínculos familiares en los Estados Unidos.
- Si ha estado casado de forma espuria con un ciudadano de los Estados Unidos con el objetivo de obtener beneficios de inmigrante.
- Si ha estado desempleado ilegalmente en los EE. UU.
- Si no tienes ninguna habilidad para la cual se podría emitir certificación laboral.
- Si está en violación grave de las leyes de inmigración del país y no muestra signos de haberte reformado.
- Si hay otros motivos para su inadmisibilidad en los Estados Unidos.
En general, el consentimiento I-212 para volver a solicitar la admisión se emite si usted, el ciudadano extranjero, es el beneficiario de una solicitud aprobada por empleo o familiar; si solo ha sido removido previamente de los Estados Unidos una vez; si no tiene antecedentes penales; si no ha violado las leyes de inmigración y si puede demostrar que su deportación ha causado dificultades a su familia o empleador en los Estados Unidos.
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