Forma I-212 Abogado de Inmigración
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Ciudadanos extranjeros a quienes se les ordenóser expulsados de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Sección 212 (a) (9) (A) (i) y (ii) de la Ley de Inmigración y Nacional (según lo agregado por IIRAIRA Sección 301) tienen prohibido reingresar a los Estados Unidos hasta que haya transcurrido un determinado período de tiempo prescrito:
- Esta duración es de cinco años si la persona en cuestión fue removida al llegar a los Estados Unidos, a través de una exclusión sumaria o mediante un proceso de expulsión.
- El período de exclusión es de diez años para aquellos que se sometieron a una audiencia de deportación y que luego fueron ordenados para ser destituidos, o que dejaron los EE. UU. Por su cuenta mientras todavía había una orden de expulsión pendiente. También, la exclusion puede ser 20 años para cualquier orden de retirada posterior.
Delito grave agravado
Sin embargo, debes tener en cuenta que si te declaran culpable de un delito grave, tu inadmisibilidad es para siempre (ilimitada) y debe obtener una exención I-212 a pesar del hecho de que no fuiste expulsado de los Estados Unidos debido a la convicción o delito grave o que tu condena por delito grave se produjo después de que ya te habían expulsado de los Estados Unidos.
Intentando volver a ingresar a los EE.UU
Si eres extranjero y se ha ordenado tu expulsión después de haber estado presente ilegalmente en los Estados Unidos por un período superior a un año, y si luego vuelves a ingresar a los EE. UU. O intentas volver a ingresar a los EE. UU. sin pasar por los canales apropiados, entonces tu inadmisibilidad sería permanente. Tendrás entonces que solicitar una exención I-212 para obtener el permiso para volver a solicitar la admisión, pero solo puedes hacerlo una vez que haya transcurrido el período de 10 años desde la última vez que salistede los Estados Unidos.
La exención I-212
Sin embargo, en términos de la exención I-212, puedes presentar una solicitud para volver a aplicar en términos de la Sección 212 (a) (A) ((iii) de INA si deseas regresar a los Estados Unidos antes del fin del período de exclusión prescrito.
Factores que determinan el éxito de la solicitudes de exención I-212:
El USCIS tiene una discreción primordial cuando se trata de evaluar las exenciones I-212 que solicitan permiso para volver a presentar la solicitud antes del final de los períodos de exclusión. Los siguientes factores se toman en consideración cuando se trata de determinar el otorgamiento de permiso para la reinserción temprana:
- La base sobre la cual fuiste deportado
- Que tan recientemente fuiste deportado
- El tiempo que estuviste en los Estados Unidos en el momento de tu deportación y el estado que tuviste durante ese tiempo.
- Si tieneso no vínculos familiares y responsabilidades en los Estados Unidos.
- Cualquier evidencia de buen carácter moral.
- Tu respeto por la ley y el orden.
- Cualquier evidencia de que estás reformado y rehabilitado.
- Evidencia de dificultades tanto para ti como para otros debido a su expulsión.
- Si tus servicios son requeridos en los Estados Unidos.
- Si ya has obtenido una solicitud de visa de inmigrante o no inmigrante aprobada.
- Si no hay factores negativos o indeseables significativos que afecten tu reingreso.
Factores negativos que afectan la reentrada:
- Si hay evidencia de depravación moral. Esto incluye tendencias criminales y un historial criminal continuo.
- Si has violado repetidamente las leyes de inmigración y otras leyes.
- Si existe la posibilidad de que no puedas cuidarte solo.
- Si tienes mala salud mental o física. Ten en cuenta, sin embargo, que si necesitas que te traten en los EE. UU. Para tal condición, esto se tomaría realmente como un factor positivo.
- Si no tienes vínculos familiares en los Estados Unidos.
- Si has estado casado de forma espuria con un ciudadano de los Estados Unidos con el objetivo de obtener beneficios de inmigrante.
- Si has estado desempleado ilegalmente en los EE. UU.
- Si no tienes ninguna habilidad para la cual se podría emitir certificación laboral.
- Si estás en violación grave de las leyes de inmigración del país y no muestras signos de haberte reformado.
- Si hay otros motivos para tu inadmisibilidad en los Estados Unidos.
En general, el consentimiento I-212 para volver a solicitar la admisión se emite si tú, el ciudadano extranjero, eres el beneficiario de una solicitud aprobada por empleo o familiar; si solo has sido removido previamente de los Estados Unidos una vez; si no tienes antecedentes penales; si no has violado las leyes de inmigración y si puedes demostrar que tu deportación ha causado dificultades a tu familia o empleador en los Estados Unidos.