Historia de éxito: I-130 para niños adoptados
Historia de éxito: I-130 para niños adoptados
Nuestro cliente, un ciudadano estadounidense (peticionario), acudió a nosotros después de que se denegara su caso de ajuste de estatus previo para su hijo adoptivo (beneficiario menor de edad), que era, de hecho, su nieto biológico.
El beneficiario fue testigo triste de la muerte de sus padres en un accidente automovilístico en México. Poco después, el beneficiario intentó obtener un permiso de libertad condicional anticipada para ingresar a los EEUU para el entierro de sus padres. Entonces su abuelo decidió adoptarlo.
Por lo tanto, se inició un proceso de adopción en la corte de familia. Una vez que se completó el proceso de adopción, intentó inmigrar a su nieto (ahora su hijo adoptivo legal). USCIS negó el caso porque el beneficiario no había probado dos años de custodia física y legal viviendo con el peticionario.
Pasaron dos años y vino a nuestra oficina. Primero presentamos la I-130, que permaneció pendiente durante años. Recibimos una Solicitud de Evidencia (RFE) detallada de USCIS solicitando prueba de que la Autoridad Central (COO) en México no se opuso a la adopción y una orden de adopción enmendada de la corte de familia incorporando por referencia este hallazgo.
Después de una extensa investigación y contacto con el director de operaciones de México en la Ciudad de México, obtuvimos la prueba solicitada y, con la ayuda de nuestro abogado adjunto, presentamos una orden de adopción enmendada en el tribunal de familia. Respondimos a la RFE de USCIS y recibimos la aprobación de inmediato.
Inmediatamente después realizamos la solicitud de ajuste de estatus, mostrando prueba de ingreso legal por parte del beneficiario y el I-130 aprobado. El oficial aprobó el caso de nuestro cliente en la entrevista.
Ha sido un viaje muy largo y desafiante para nuestros clientes, pero estamos felices por ellos. Si se encuentra dentro de los EEUU y está presentando un I-130 para un niño adoptado, podemos ayudarlo; contáctenos en Kannan Law.