I-601A: Perdon Provisional – Abogado
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Para ser elegible para la Exención Provisional I-601A por Presencia Ilegal, se te exige que cumplas TODAS las condiciones que se detallan a continuación:
- Tener al menos 17 años de edad.
- Estar en los Estados Unidos (físicamente presente) para poder presentar tu presencia ilegal I-601A Provisional, así como para tomar tus datos biométricos.
- Tener un caso pendiente con el Departamento de Estado de los Estados Unidos basado en una solicitud de visa de inmigrante que ha sido aprobada por la cual pagaste la tarifa de procesamiento de visa de inmigrante al Departamento de Estado. Esto puede ser familiar o laboral.
- Has sido seleccionado por el Departamento de Estado para participar en el Programa de Visas de Diversidad. Esto viene bajo la Sección 203 © de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Tendrás que salir de los los EE. UU. Para obtener la visa de inmigrante.
Debes poder cumplir con los requisitos de la exención, según lo dispuesto por la sección 212 (a) (9) (B) (v) de la Ley de Inmigración y Nacional. Esto incluye la habilidad para demostrar claramente que tu expulsión de los Estados Unidos sería la causa dedificultades extremas para tu residente permanente legal de los EE. UU. O tu padre o cónyuge ciudadano estadounidense.
Tu inadmisibilidad por estar presente ilegalmente en los EE. UU. Es por más de 6 meses pero por menos de 365 días durante una sola estadía. Esto es de acuerdo con la Sección 212 (a) (9) (B) (i) (I) de INA).
Si ALGUNA de las siguientes condiciones se aplica para ti, NO serás elegible para la Exención Provisional I-601A por Presencia Ilega
- Tu edad estápor debajo de la de 17
- No tienes ningún caso pendiente con el Departamento de Estado de los Estados Unidos basado en una solicitud de visa que ha sido aprobada, por la cual pagaste una tarifa de procesamiento de visa de inmigrante al Departamento de Estado. Esto puede ser basado en la familia o en el empleo.
- No has sido seleccionado por el Departamento de Estado para participar en el programa de la Tarjeta Verde (programa de Visa de Diversidad bajo la sección 203 (C) de la ley).
Hay uno o más motivos de inadmisibilidad además de la presencia ilegal.
- Tienes pendiente una Solicitud de Forma I-485 para Ajustar el Estado o Registrar la Residencia Permanente con el USCIS que todavía está pendiente.
- Los procedimientos de deportación ya han sido iniciados, a menos que los procedimientos hayan sido cerrados administrativamente y no hayan sido enviados a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (Departamento de Justicia), para continuar tu remoción cuando presentes el Formulario I-601A.
- Ya se ha emitido una orden administrativamente definitiva para tu expulsión, deportación o exclusión en virtud de la ley, incluso en ausencia (Sección 240 (b) (5) de la Ley). La excepción es si ya has presentado y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) ya ha aprobado el consentimiento para volver a solicitar la admisión bajo la sección 212 (a) (9) (A) (iii) de la Ley y 8 CFR 212.2 (j) (lo que significa que presentaste y recibiste la aprobación de la exención I-212).
- El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los EE. UU. O el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) del Departamento de Seguridad Nacional han restablecido una orden de deportación previa bajo la sección 241 (a) (5) de la Ley, una vez has servido bajo 8 CFR 241.8, antes de la presentación de la solicitud de exención o mientras la solicitud de exención de presencia ilegal aún está pendiente.
- No puedes demostrar que tu expulsión o deportación de los Estados Unidos causaría dificultades extremas a tu cónyuge o padre que sea residente legal de EE. UU. O ciudadano de los EE. UU.
La salud del pariente calificado
Esto incluye los requisitos para una condición física o mental, tratamiento continuo, la necesidad de tratamiento especializado que puede no estar disponible en el país de reubicación, la calidad de la atención médica en el país al que se trasladará el pariente calificado, la duración del tratamiento , la naturaleza o la enfermedad (sea o no crónica o aguda) y otros factores.
Dificultad extrema
Es necesario que el ciudadano extranjero demuestre que el pariente que reúne los requisitos, aquel que es residente legal de los EE. UU. O ciudadano o cónyuge ciudadano de EE. UU., Se arriesga a sufrir privaciones extremas en caso de que se separe del beneficiario. Es importante señalar aquí que las dificultades para un ciudadano extranjero solo se tienen en cuenta siempre que se conviertan en fuente de dificultades para un residente permanente de los Estados Unidos o un ciudadano de los Estados Unidos (cónyuge o padre).
Los funcionarios de los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los EE. UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) suelen tener en cuenta los siguientes factores a la hora de decidir si existe la posibilidad de que existan dificultades extremas en cada caso.
Consideraciones financieras
Este es otro factor que se tiene en cuenta a la hora de decidir si la reubicación podría ocasionar dificultades extremas para el pariente calificado. Los factores que entran en juego aquí incluyen; la venta de una casa o negocio; disminución del nivel de vida (debido a la mudanza); terminación de una práctica profesional; el potencial para recuperarse de corto plazo pérdidas financieras; otros costos, incluida la educación especial para niños y el costo de cuidar a los miembros de la familia que incluyen padres enfermos y ancianos.
Educación
La educación también se considera cuando se trata de determinar si existe o no la posibilidad de dificultades extremas en casos individuales. Los factores que se incluyen en esta categoría incluyen; menor calidad de educación en el país al cual se reubicará el pariente calificado, oportunidades limitadas para la educación superior, interrupciones a los programas que están actualmente en curso, la necesidad de aprender un idioma extranjero antes de recibir una educación en el país de reubicación que conduce a una pérdida de tiempo, la disponibilidad de requisitos especiales en el país de reubicación, incluidas las pasantías en un campo específico.
Consideraciones personales
Esta es otra consideración importante que influye en si se establecerá la existencia de dificultades extremas en casos individuales. Los factores que se incluyen en esta categoría incluyen; la duración a la cual el solicitante ha sido residente en los Estados Unidos y los lazos comunitarios que ahora tienen en el país, separación de los hijos o cónyuge; las edades de las partes involucradas (principalmente los parientes calificados); parientes cercanos en los EE. UU. y parientes cercanos en el país de reubicación.
Consideraciones especiales
Consideraciones especiales también se toman en cuenta incluyendo; obstáculos étnicos, culturales, lingüísticos y religiosos, miedo a la persecución, daño físico (por ejemplo, miedo a la prisión, ostracismo social, estigma y el acceso que está disponible en el país de reubicación a las estructuras e instituciones sociales necesarias).
Información adicional
Puede haber otra información que destaquetus circunstancias personales y que además pueda mostrar la posibilidad de que existan dificultades extremas para un pariente calificado, que sea ciudadano de los Estados Unidos o que sea residente legal permanente de los Estados Unidos. Esto se logrará consultando cuidadosamente con tu abogado para preparar tu caso.
Dificultad normal versus dificultad extrema
Lo importante a tener en cuenta aquí es que los cónyuges están obligados a demostrar que su separación será la causa de más de las dificultades normales que se desencadena por la separación de la familia. Las dificultades financieras son, por ejemplo, por sí mismas insuficientes para calificar como una dificultad extrema, ya que es un hecho común en la separación de las familias.
El proceso
Los solicitantes deben enviar lo siguiente:
- I-601A Solicitud de exención provisional;
- Aviso de aprobación de petición;
- Recibo de tarifa de procesamiento de visa de inmigrante del Departamento de Estado;
- Prueba de relación con un familiar calificado;
- Estado de ciudadanía del pariente calificado;
- Una declaración clara y bien escrita sobre dificultades extremas;
- Declaraciones juradas personales;
- Un conjunto completo de documentos de respaldo
Todo esto es necesario para convencer a los funcionarios del USCIS del sufrimiento que se acumulará por la separación de los cónyuges y los padres será peor que el sufrimiento que se padece en situaciones similares.