Inmigración en California por reincorporación humanitaria
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Existen varios tipos de visas que las personas pueden solicitar en los Estados Unidos, luego de tomar en cuenta su situación personal. En este sentido, hay una opción de inmigración disponible para las personas que poseen una relación familiar cercana con un ciudadano en esta nación, descrita como Pariente Inmediato.
El Departamento de Estado de EEUU también permite a las personas solicitar este tipo de visa si tienen una relación familiar más distante, también conocida como Residente Permanente Legal y pueden optar a ella cónyuges e hijos solteros. Sin embargo, si una persona que presentó una petición I-130 muere, la misma se revoca rápidamente, por lo tanto, perderán su oportunidad de inmigrar.
Por esta razón, se conocen tres opciones disponibles en este tipo de situación que permitirían a ciertos beneficiarios y miembros de la familia buscar ventajas para su proceso de inmigración pese al fallecimiento del peticionario.
- Beneficios de sobreviviente para viudas o viudos de ciudadanos estadounidenses bajo INA § 201 (b) (2) (A) (i).
- Otros beneficios para ciertos familiares sobrevivientes bajo INA §204 (l).
- Restablecimiento humanitario de una petición I-130 aprobada.
Las mencionadas opciones tienen distintos criterios de elegibilidad y autoridades legales.
Este es un restablecimiento humanitario disponible para viudas y viudos de ciudadanos estadounidenses. Tal documento genera una amplia vía de alivio si su cónyuge ciudadano estadounidense muere. Pueden permanecer clasificados como parientes inmediatos y también pueden seguir siendo elegibles para emigrar si deciden presentar una auto-petición I-360. Sin embargo, esto debe hacerse dentro de los dos años posteriores al deceso del ciudadano.
Cuando un estadounidense fallece y el cónyuge tiene un Formulario I-130 pendiente, automáticamente cambia a uno I-360, es decir, el solicitante no necesita volver a presentar la petición. Sin embargo, no pueden volverse a casar, es necesario esperar el ajuste de estatus o recibir una visa de inmigrante.
La viuda o viudo debe presentar una Solicitud de registro de residencia permanente I-485, o ajustar el estatus; de igual forma, debe incluir los siguientes documentos de respaldo:
- Dos fotos de pasaporte.
- Copia de los certificados de nacimiento del solicitante y sus hijos o acompañantes.
- Copia de la página del pasaporte con sello de u otro comprobante de admisión.
- Examen médico del Formulario I-693, válido por un año, que se puede presentar al momento de la entrevista para evitar el vencimiento.
- Formulario I-864W, que es la Solicitud de exención para la declaración jurada de apoyo del inmigrante con intención.
- Copia del recibo y aprobación de la solicitud I-130, si corresponde; o recibo y aprobación del formulario I-360. También puede entregar este último con los documentos requeridos, que incluyen el certificado de defunción y la documentación para evidenciar un matrimonio de buena fe, si se presenta simultáneamente con I-485.
Alivio Sección 204 (I)
INA § 204 (l) cubre varias categorías de peticiones pendientes o aprobadas y la única forma en que puede solicitar la Sección 204 (I) de alivio es acudiendo a una oficina de USCIS. Un experto en derecho de inmigración será su aliado en esta petición, también ayudará a determinar en qué etapa del proceso se encontraba, además de los próximos pasos que debe seguir.
Según el Centro de Recursos Legales para Inmigrantes (ILRC), este alivio se aplica a beneficiarios y derivados de una petición I-130 pendiente o aprobada si fallece el peticionario o el beneficiario principal, así como también en los siguientes casos:
- El beneficiario derivado de un beneficiario I-140 pendiente o aprobado si el beneficiario principal falleció.
- El beneficiario de un I-730 pendiente o aprobado si el peticionario falleció.
- El individuo admitió como beneficiario derivado de U o T ante el deceso del director.
Para aplicar, todo lo que necesita hacer es enviar una carta de presentación en la que explique su elegibilidad y también proporcione los documentos de respaldo. Tenga en cuenta que las solicitudes de 2014 (I) son diferentes a las de Restablecimiento Humanitario, “ya que la primera tiene autoridad legal y lenguaje obligatorio, mientras que la segunda es altamente discrecional. A veces, las solicitudes 204 (l) se confunden con las solicitudes de reintegración humanitaria, que tienen criterios de elegibilidad muy diferentes”, explica el sitio web del ILRC.
A diferencia de otras formas de alivio, el estatuto requiere que el solicitante resida en los Estados Unidos al momento de la muerte del pariente calificado y continúe viviendo en el mismo país. También pueden considerarse inadmisibles en el momento de la entrevista para la visa de inmigrante y se les puede solicitar que muestren una declaración jurada de apoyo.
Para presentar una petición, el USCIS indica a los solicitantes que incluyan lo siguiente:
- Nombre completo del solicitante, pariente fallecido, así como los nombres de cualquier otro beneficiario.
- El número de recibo de la petición o solicitud subyacente y una copia del recibo y aviso de aprobación (si corresponde).
- El certificado de defunción del pariente.
- Prueba de residencia en los Estados Unidos al momento de la muerte por al menos un beneficiario.
- Formulario I-864 (Declaración jurada de apoyo de un patrocinador sustituto), o un I-864W, (Declaración jurada de exención de apoyo del inmigrante), en caso de ser necesario.
La intención de la inmigración legal basada en la familia (que normalmente comienza con una petición I-130) es unificar a las familias, pero es un proceso que puede llevar mucho tiempo (años o incluso décadas). Además, es posible que el pariente solicitante pueda morir previo a la aprobación de la visa y, por lo tanto, se anularía o revocaría la petición de forma automática.
Por ejemplo, los cónyuges e hijos de residentes legales permanentes deben esperar alrededor de dos años por la aprobación de su visa o Green Card, cinco años para hijos solteros y más de 12 para hermanos e hijos que se encuentren casados. Por si fuera poco, las personas nacidas en países como China, Filipinas, India o México, podrían esperar hasta 23 años.
Si este es su caso, continue su proceso de solicitud de visa si es un:
- Beneficiario principal o derivado del Formulario I-130, Petición de familiar extranjero (independientemente de si el solicitante era ciudadano estadounidense o residente permanente legal), y el solicitante falleció.
- Beneficiario derivado del Formulario I-130, Petición de familiar extranjero (independientemente de si el solicitante era ciudadano estadounidense o residente permanente legal), y el beneficiario principal ha muerto.
- Beneficiario derivado del Formulario I-140, Petición de inmigrante para trabajador extranjero, y el beneficiario principal falleció.
- Beneficiario de un Formulario I-730 pendiente, Petición relativa de refugiado/ asilado, y el peticionario murió.
- Asilado derivado (AS-2 o AS-3), pero el asilado principal (AS-1) murió.
Si puede demostrar que su residencia principal en el momento en que falleció su pariente solicitante estaba en los Estados Unidos y aún lo está, también puede beneficiarse del Alivio Sección 204 (I) para familiares sobrevivientes que se han mencionado anteriormente.
Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, también especifican que puede beneficiarse de esta sección si su familiar falleció:
- Mientras que formularios como I-130, I-140 o I-730 estaban pendientes.
- Después de aprobarse los formularios I-130 o I-140.
- Mientras su forma I-485, Solicitud para registrar residencia permanente o ajustar estatus, estaba siendo procesada.
- Mientras estaba en estatus T o U de no inmigrante, pero antes de presentar el Formulario I-485.
- Mientras estaba en estatus de asilado, antes de presentar el Formulario I-485.
La idea de este alivio es ofrecer una opción a los beneficiarios que se encuentran en situación de reincorporación humanitaria. Consiste en una solicitud para sustituir a otro miembro de la familia, conocido como patrocinador sustituto, por el miembro de su familia solicitante que falleció. Esto le permitirá continuar con el proceso relacionado con su inmigración.
Por ejemplo, en este caso hipotético: José, un ciudadano estadounidense, presentó un formulario I-130 para Nelson, su hijo soltero de 24 años en El Salvador en 2014. El I-130 fue aprobado en 2015 pero en 2018, José aprobó lejos. Nelson siempre ha residido en El Salvador y, tras la muerte de José, la petición I-130 fue revocada automáticamente. Después de esto, Nelson necesitaría solicitar el restablecimiento humanitario de la petición I-130 y encontrar un patrocinador sustituto. Después de presentar la solicitud de recursos humanos con la oficina local que adjudicó la petición I-130, su caso pasará por el consulado cuando su Fecha de Prioridad se vuelva vigente.
Un abogado de inmigración podrá ayudarlo a elegir un patrocinador sustituto, que no solo necesitaría cumplir con los mismos requisitos que tenía el peticionario original, sino que también tendría que residir en los Estados Unidos y poder demostrar que puede apoyarlo financieramente.
Es importante saber que el restablecimiento humanitario es una medida discrecional, lo que significa que se tienen en cuenta varios factores para decidir su aprobación.

¿Por qué contratar a un abogado capacitado en esta área?
Son muchas las personas que desean hacer una nueva vida en los Estados Unidos, pero es importante tener en cuenta que se trata de un proceso largo que sin la asistencia necesaria puede ser complicado y provocar consecuencias graves. Dependiendo de la situación por la que atraviese, sobre todo si se trata de una inmigración por reincorporación humanitaria, resulta importante contratar los servicios de un abogado especialista en el área. Este profesional te dirá lo que debes hacer mientras se va llevando a cabo el proceso de la mejor manera.
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Preguntas Frecuentes
¿Qué sucede con la petición I-130 si el peticionario fallece?
Si el peticionario fallece, la petición I-130 se revoca automáticamente. Sin embargo, existen opciones como el restablecimiento humanitario o el alivio bajo la Sección 204(l), dependiendo de la situación del beneficiario y si cumple con ciertos requisitos.
¿Cuáles son los requisitos para que una viuda o viudo de un ciudadano estadounidense pueda continuar con su proceso de inmigración?
La viuda o viudo debe presentar una auto-petición I-360 dentro de los dos años posteriores al fallecimiento del cónyuge ciudadano. No puede haberse vuelto a casar y debe cumplir con los requisitos de elegibilidad para ajustar su estatus o solicitar una visa de inmigrante.
¿Quiénes pueden beneficiarse del alivio bajo la Sección 204(l)?
Pueden beneficiarse los familiares sobrevivientes que tenían una petición I-130, I-140, I-730 o una visa de no inmigrante U o T, siempre que el peticionario o beneficiario principal haya fallecido. Además, el solicitante debe haber residido en EEUU en el momento del fallecimiento y continuar viviendo en el país.
¿Qué es el restablecimiento humanitario y quién puede solicitarlo?
Es una solicitud discrecional para permitir que una petición I-130 aprobada siga vigente tras la muerte del peticionario. Pueden solicitarlo los beneficiarios principales o derivados de una petición I-130 si pueden demostrar que tenían su residencia principal en EEUU en el momento del fallecimiento del peticionario.
¿Qué documentos se necesitan para solicitar la Sección 204(l) o el restablecimiento humanitario?
Entre los documentos esenciales están el certificado de defunción del peticionario, prueba de residencia del solicitante en EEUU, el recibo y aprobación de la petición original, y en algunos casos, una declaración jurada de apoyo de un patrocinador sustituto.