¿Qué hacer al ser deportado de EEUU? Todo lo que necesita saber sobre la exención I-212
¿Qué hacer al ser deportado de EEUU? Todo lo que necesita saber sobre la exención I-212
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Si bien muchas personas llegan a los Estados Unidos (EEUU) en todo el marco de la ley, durante su estadía puede haber inconvenientes que socaven su posibilidad de permanecer o aspirar la naturalización. En algunos casos, ocurre por delitos o infracciones menores de las leyes estatales y nacionales, pero también por el incumplimiento de los términos de una visa.
La consecuencia suele ser la pérdida de los beneficios relativos al estatus migratorio legal dentro del país y, por ende, de los procesos iniciados para establecerse de manera permanente en este. La deportación es el término común para este tipo de situaciones y, aunque con excepciones, en muchos casos la posibilidad de regresar al país e iniciar los procesos de naturalización a futuro es mínima.
La deportación es un escenario muy temido, pero ciertamente común y muchas veces ocurre por desconocimiento. Pero en esta oportunidad el objetivo no es ser fatalista sino centrarnos en las opciones legales que existen para tomar el proyecto de inmigración.
Puede que una persona haya sido deportada por haber infringido las condiciones de su visa, pero aún así podría ser elegible para una exención que le permita ingresar nuevamente a EEUU. De hecho, para ello existe un trámite conocido como Formulario I-212 disponible en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, según siglas en inglés) y este artículo se centra en exponer todo lo que hay que saber para usarlo.
¿Qué es la deportación?
La deportación es la expulsión de una persona de un lugar o país determinado en el marco de las leyes nacionales. Si bien a veces estos términos se usan de manera indistinta, desde el punto de vista más técnico el primero aplica exclusivamente para extranjeros o inmigrantes.
Las razones varían. En la cultura popular suele interpretarse como una consecuencia del incumplimiento de las políticas nacionales. Sin embargo, también puede ocurrir por la culminación del permiso legal para mantenerse en el país receptor o luego de que las autoridades revisaran la solicitud de permanencia y determinaran que la persona no cumple con los requisitos para ello.
Consecuencias de ser deportado de EEUU
La deportación es un término muy conocido entre aquellos que han seleccionado Estados Unidos como destino de inmigración. Si se suscita este escenario, las consecuencias varían dependiendo de la razón que subyace esta decisión del Estado. Pero, en general, esto hace a la persona inelegible para optar por una visa o residencia permanente en los próximos cinco, diez o veinte años.
Una situación muy citada es la de las personas que apenas llegan a EEUU y son deportadas por decisión judicial en pleno proceso de revisión. En estos casos, la inadmisibilidad se mantiene durante cinco años desde la fecha exacta de la deportación. Después de dicho tiempo, se puede intentar el ingreso de nuevo.
También están los que, después de haber llegado a EEUU y haber entrado en proceso de deportación, decidieron salir del país por su propia voluntad. En estos casos, la prohibición de reingreso se aplica por diez años.
La decisión es un poco más rígida cuando alguno de estos escenarios se repite. Cuando una persona ha sido deportada de EEUU en más de una oportunidad, la inadmisibilidad dura veinte años.
Para cualquiera de estos casos, si la persona deportada aún es inadmisible, pero cumple con los requisitos de visa de EEUU, puede solicitar la exención a través del Formulario I-212.
Mientras que existe una prohibición permanente cuando las causas de la deportación implican delitos graves. En estos casos, la persona implicada pierde definitivamente la posibilidad de exención a través del Formulario I-212 y, por ende, la posibilidad de solicitar una visa estadounidense que le permita estar de manera legal en el país.
¿Qué es el Formulario I-212?
Con lo dicho hasta ahora, puede que ya se haya creado una idea introductoria de lo que es el Formulario I-212. Su título oficial es “Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido”. Se trata de un formulario que pueden llenar y enviar las personas extranjeras que quieren volver a solicitar su ingreso legal a EEUU después de haber sufrido una deportación.
De manera general, esta solicitud pueden presentarla aquellas personas que han sido deportadas y tienen prohibido el reingreso durante un período determinado, como explicamos previamente. No obstante, también deben cumplir con todos los requisitos para la solicitud de visa en EEUU puesto que esto dará peso a su caso al momento de la evaluación.
Ciertamente, es una opción esperanzadora para aquellas personas que aún aspiran hacer vida en EEUU y que, por causas fuera de su control (incluido el desconocimiento), fueron deportadas. Sin embargo, como expertos en temas migratorios enfatizamos en que se trata de una solicitud y que no garantiza la admisión al país.
Antes de ello, las autoridades correspondientes (en este caso, el Departamento de Seguridad Nacional o DHS, según siglas en inglés), deben hacer una revisión minuciosa del caso en el marco de un ajuste de estatus, una visa de inmigrante o una visa de no inmigrante.
Con base en ello, la solicitud no implica que la persona que la emitió pueda regresar a EEUU de inmediato. La prohibición se mantendrá hasta que el DHS haya revisado y aprobado el formulario, por lo que es conveniente mantener un comportamiento adecuado durante la espera.
¿Quién necesita el Formulario I-212?
Pero, ¿cómo saber si una persona puede optar o no por esta opción para solicitar nuevamente la solicitud de admisión ante el DHS? Pues bien, el perfil se describe en la Ley de Inmigración y Nacionalidad de EEUU (INA), específicamente en la sección 212 (a) (9) (A) o (C).
De manera resumida, el inmigrante o no inmigrante que quiera solicitar la exención a través del formulario mencionado debería haber sido deportada del país o haberlo abandonado a voluntad tras recibir la orden judicial correspondiente.
Documentos requeridos
Como es de esperar, entre los requisitos están una serie de documentos que variarán en función del estatus de la persona que quiere hacer la solicitud. Podemos dividirlos en dos grupos: no inmigrantes que requieren una visa para ingresar a EEUU y los no inmigrantes que no la requieren.
Es importante destacar que esta documentación se presenta en el consulado o embajada de EEUU dentro del país en que se encuentra el interesado. Se presentará al momento de la entrevista para la visa junto con los otros recaudos especificados en el formulario disponible en el sitio web del USCIS.
No inmigrantes que requieren una visa para ingresar a EEUU
Los no inmigrantes que requieren una visa para ingresar a EEUU deben presentar la información que validará la salida del país junto con el formulario G-28.
No inmigrantes que no requieren visa para ingresar a EEUU
En este caso, los solicitantes deben proporcionar evidencia de su ciudadanía, tener los datos biométricos completados por un funcionario de inmigración en un punto de entrada a EEUU designado y también el Formulario G-28.
Tiempo de espera y pronóstico
Una vez presentada la solicitud de exención, el tiempo de espera estimado está entre 6 y 12 meses. Si la respuesta es positiva, se puede programar una entrevista con la embajada o el consulado de EEUU más cercano en el país en que se encuentre el solicitante. En esta entrevista, se proporcionará la documentación anterior con la expectativa de obtener nuevamente la visa para ingresar a EEUU. Después de ello, podrá consumar dicha meta.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que las autoridades estadounidenses suelen rechazar muchas solicitudes de exención. Claro está que la deportación es un escenario delicado y, para poder reingresar después de haberla sufrido, la persona implicada debe probar que pasó por dificultades extremas que la obligaron o llevaron a incumplir los términos de su visa o alguna otra ley.
El problema es que el término “dificultades extremas” está sujeto a la interpretación de los funcionarios, por lo que es difícil dar ejemplos de aquellas que pudieran aplicar para aumentar las probabilidades de éxito.
Por esta razón, mantenemos nuestra recomendación de siempre buscar asesoría legal especializada. Nuestra firma está conformada por expertos en el área de inmigración a EEUU. Si ha sufrido deportación o conoce a alguien que necesite de apoyo para solicitar la exención, haga clic aquí y póngase en contacto con nuestro equipo de abogados de inmigración en San Diego, California. Nos encargaremos de brindarle la atención más personalizada posible y guiarlo siempre en el marco de la ley.