Soy residente permanente (titular de la Green Card) y quiero hacer una petición por mi cónyuge, ¿es posible?
Soy residente permanente (titular de la Green Card) y quiero hacer una petición por mi cónyuge, ¿es posible?
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Los residentes permanentes de EEUU, también conocidos como titulares de la Green Card, pueden solicitar a ciertos miembros de la familia que inmigren a los Estados Unidos para convertirse en residentes permanentes. Si este es su caso, puede solicitar a su cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y / o hijos solteros de cualquier edad también.
¿Cómo se aplica? Como titular de la Green Card que desea presentar una petición a uno de los miembros de la familia mencionados anteriormente, debe hacer lo siguiente:
- Presente el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero.
- Proporcione prueba de su estatus. Debe demostrar que es residente permanente.
- Presente evidencia de la relación calificada: certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, decreto de divorcio, etc.
- Si ha cambiado de nombre, debe presentar prueba de ello. Lo mismo ocurre si uno de los miembros de su familia cambió su nombre legalmente.
Si es titular de una Green Card y su cónyuge vive legalmente en los EEUU
Si este es su caso, debe presentar el Formulario I-130 y esperar hasta que la prioridad se actualice. Esta espera puede tardar hasta dos años en promedio. Después de que esto ocurra, su cónyuge tendrá a su disposición un número de visa, y él o ella tendrá que completar el Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o Ajuste de estatus para finalizar el proceso.
Una condición es que su cónyuge debe haber mantenido continuamente su estatus legal en el país para ser elegible para ajustar el suyo.
Si es residente permanente y su cónyuge está en el extranjero
En este caso, debe presentar el Formulario I-130. Una vez aprobado, el Centro Nacional de Visas (NVC) le notificará y le brindará más información sobre el procesamiento. “El NVC enviará su petición al consulado de los EEUU correspondiente cuando haya una visa disponible, y se notificará a su pariente sobre cómo proceder. Este proceso se conoce como Procesamiento Consular”, puede leerlo en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, USCIS.
En cuanto a los miembros del ejército de los EEUU, es posible que tengan circunstancias especiales relacionadas con su solicitud.
Categoría de preferencia del miembro de la familia
Existen diferentes categorías de preferencias de los miembros de la familia, que determinarán cuánto tiempo tendrán que esperar para recibir un número de visa de inmigrante. Puede verificar el estatus de su petición en línea para ver el progreso en la página Check My Case Status.
Estas son las categorías de preferencia que pueden aplicarse:
- Primera preferencia: hijos e hijas adultos solteros de ciudadanos estadounidenses. (Adulto significa 21 años o más).
- Segunda preferencia (2A): cónyuges de titulares de la Green Card, hijos solteros (menores de 21 años) de residentes permanentes.
- Segunda preferencia (2B): Hijos e hijas adultos solteros de residentes permanentes.
- Tercera preferencia: Hijos e hijas casados (de cualquier edad) de ciudadanos estadounidenses.
- Cuarta preferencia: hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos.
Si tiene alguna pregunta sobre el proceso de inmigración para presentar una petición a su cónyuge extranjero, comuníquese con un abogado de inmigración hoy mismo en San Diego, California. Estamos listos para ayudarlo en Kannan Law.