Trump suspende la entrada de inmigrantes que presentan un riesgo para la recuperación económica de los EEUU después del brote de coronavirus
Trump suspende la entrada de inmigrantes que presentan un riesgo para la recuperación económica de los EEUU después del brote de coronavirus
Si tiene alguna pregunta relacionada con la inmigración en San Diego, California, llámenos hoy al (619) 746-8879
El 21 de abril, el Presidente Donald Trump anunció que suspenderá durante 60 días la emisión de ciertas Green Cards de inmigración. Según él, esto es en un esfuerzo por limitar la competencia por empleos en los Estados Unidos mientras se recuperan del impacto que ha tenido el brote de coronavirus en la economía del país.
«‘Para proteger a los trabajadores estadounidenses, emitiré una suspensión temporal de la inmigración a los Estados Unidos», dijo Trump en una reunión informativa en la Casa Blanca después de tuitear sobre la orden el lunes por la noche», puede leer en un artículo publicado por CNBC.
Esta medida no va a afectar a aquellos que están en el país de forma temporal, sólo a aquellos que buscan Green Cards y esperan quedarse. No obstante, afectará a los familiares de los titulares de Green Cards que no podrán permanecer en el país permanentemente.
“Si bien una detención dura de la inmigración normalmente afectaría a millones de personas, gran parte del sistema de inmigración ya se ha detenido debido a la pandemia. Casi todo el procesamiento de visas por parte del Departamento de Estado ha estado suspendido por semanas. Los viajes a los EEUU se han restringido desde gran parte del mundo. Trump ha utilizado el virus para poner fin de manera efectiva al asilo en las fronteras de Estados Unidos, incluido el rechazo de los niños que llegan solos y poner fin al reasentamiento de refugiados, algo que el Congreso, los tribunales y el derecho internacional no habían permitido anteriormente», se lee en el artículo.
La proclamación presidencial dice que si esta intervención no se llevara a cabo, Estados Unidos enfrentaría una recuperación económica prolongada «con un desempleo persistentemente alto si la oferta laboral supera la demanda laboral».
Suspensión de entrada a los Estados Unidos
La Sección 2 de la proclamación dice que la suspensión de entrada sólo se aplicará a los extranjeros que:
(i) están fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia de esta proclamación;
(ii) no tiene una visa de inmigrante que sea válida en la fecha de vigencia de esta proclamación; y
(iii) no tenga un documento de viaje oficial que no sea una visa (como una carta de transporte, una hoja de embarque adecuada o un documento de permiso de entrada anticipado) que sea válido en la fecha de vigencia de esta proclamación o emitido en cualquier fecha posterior que le permita a él o ella para viajar a los Estados Unidos y buscar la entrada o admisión.
Además, no se aplica a:
(i) cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos;
(ii) cualquier extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos con una visa de inmigrante como médico, enfermero u otro profesional de la salud; para realizar investigaciones médicas u otras investigaciones destinadas a combatir la propagación de COVID-19; o para realizar un trabajo esencial para combatir, recuperarse o aliviar los efectos del brote de COVID-19, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados; y cualquier cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de cualquier extranjero que esté acompañando o siguiendo para unirse al extranjero;
(iii) cualquier extranjero que solicite una visa para ingresar a los Estados Unidos de conformidad con el Programa de Inversionistas Inmigrantes EB-5;
(iv) cualquier extranjero que sea cónyuge de un ciudadano de los Estados Unidos;
(v) cualquier extranjero menor de 21 años y que sea hijo de un ciudadano de los Estados Unidos, o que sea un posible adoptado que intente ingresar a los Estados Unidos de conformidad con las clasificaciones de visa IR-4 o IH-4;
(vi) cualquier extranjero cuya entrada sea más importante para los objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados, con base en una recomendación del Fiscal General o su designado;
(vii) cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y cualquier cónyuge e hijos de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
(viii) cualquier extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa especial de inmigrante en la clasificación SI o SQ, sujeto a las condiciones que el Secretario de Estado pueda imponer, y cualquier cónyuge e hijos de cualquier individuo; o
(ix) cualquier extranjero cuya entrada sea de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados.
Una demanda le pide a un juez que detenga la orden de inmigración de Trump
El 27 de abril, surgió una acción legal pidiendo a un juez federal que coloque una orden de restricción temporal en la proclamación presidencial emitida el 22 de abril, como puede leer en un artículo publicado por Forbes.
«La acción legal se basa en una demanda existente que ha impedido que la administración de Trump implemente una proclamación presidencial para prohibir a los nuevos inmigrantes sin seguro médico. La nueva presentación espera detener lo que los demandantes ven como un daño potencial para las familias, incluidos los niños que podrían «vencer» el proceso de inmigración debido a la proclamación del 22 de abril», se lee en el artículo.
El Centro de Acción de Justicia, JAC, la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA) y el Laboratorio de Leyes de Innovación, con la abogado pro bono Sidley Austin LLP y Latino Network, fueron los demandantes que presentaron una orden de restricción temporal el 25 de abril de 2020. En ella, escribieron que la proclamación presidencial emitida el 22 de abril de 2020 amenaza gravemente a los miembros de la familia de inmigrantes que han estado esperando reunirse después de muchos años.
Forbes también escribió que la orden de restricción temporal, TRO, se presentó como parte de la demanda en curso contra la Proclamación de seguro de salud preliminarmente ordenada. «Según la orden del juez Simon, el Tribunal sostendrá una discusión oral telefónica el miércoles 29 de abril de 2020, al mediodía, hora del Pacífico», explicaron.
Mientras tanto, si tiene alguna pregunta sobre su estado legal en los Estados Unidos, su proceso de inmigración, y si esta proclamación presidencial podría perjudicarlo o no, comuníquese hoy mismo con los abogados de inmigración de Kannan Law en San Diego, California.